AVISO LEGAL
El día 11 de mayo de 2016 se publicó en el DOCM la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha. Esta ley ha modificado diversos artículos de la Ley 9/2012. La ley 3/2016 entra en vigor el día 31-5-2016.
En el ámbito de los centros docentes públicos, las modificaciones realizadas por la Ley 3/2016 tienen los siguientes efectos:
1. A partir del día 31 de mayo de 2016 NO se exigirá a los ciudadanos el pago de la tasa por servicios administrativos generales por la expedición de certificados que le sean solicitados al centro docente.
El artículo 12.Uno ha suprimido la Tarifa 1 “Expedición de certificados” de esta tasa.
2. A partir del día 31 de mayo de 2016, la tasa por servicios administrativos generales por compulsa de documentos será la siguiente:
Denominación |
Importe |
|
Compulsa de documentos |
De 0 a 50 hojas compulsadas |
Exentas. |
De 51 a 151 hojas compulsadas |
0,20 euros por hoja compulsada. |
|
Más de 151 hojas compulsadas |
0,15 euros por hoja compulsada. |
Coordinación de Asuntos Económicos y Presupuestarios.
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